DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONMUTA EL RESTO DE LA PENA que le falta por cumplir al penado JOSÉ RAMÓN PRATO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa Del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 20-07-986, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Prato López (f) e Iris Díaz (v) y titular de la Cédula de Identidad N°: V-20.007.424, en CONFINAMIENTO, todo en virtud de encontrarse llenos los extremos a que se refiere el artículo 53 del Código Penal y artículo 56 del mismo Texto Legal, y que cumplirá en su totalidad en fecha 21 de Junio de 2008. Así se decide.-
Regístrese, déjese copia, Ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes y Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación anexo a oficio y dirigido .....