PRIMERO: se acuerda Mantener la Medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta al sancionado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, la cual una vez practicado el computo por secretaria culminaria de cumplirla tentativamente en fecha 13-11-07, por considerar revisado el Informe Evolutivo, que no es contraria a su proceso de desarrollo y que la misma esta encaminada a lograr la finalidad de la sanción, como es la formación integral del sancionado y su adecuada convivencia social y familiar, sin perjuicio del derecho que tiene el sancionado a una nueva revisión de la medida, conforme al articulo 646 literal e) de la ley Especial que nos rige. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la entidad de atención de Formación Integral al Adolescente con medida no privativa de Libertad Circuito Nº 2, "Diego de Lozada" a los fines de.....