En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por CERVECERIA RIO CHICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 1, Tomo 25-A., en fecha 19 de mayo de 1964, posteriormente reformados sus estatutos, contra la ciudadana, COROMOTO SOSA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.209.941, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.