Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA IX, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALVIER JOSE LEAL ROMERO y CARMEN CRISTINA DONA GUERRA, ya identificados, celebrado el día 09 de Diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda.
De la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre , nacido el (...), según constancia de presentación cursante al folio cinco (05) del presente expediente, Así se decide.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mientras que la .....