Es por lo que, con base a las consideraciones expuestas y con vista a la solicitud de las partes, este Tribunal homologa la transacción escrita presentada por las partes, declara terminado el presente juicio y homologa el desistimiento del recurso de apelación presentado en fecha 6 de agosto de 2007 por la parte accionante contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2007. Así se establece.
Igualmente, establece este Tribunal que como consecuencia del medio de autocomposición procesal efectuado entre todas las partes involucradas en el presente juicio, mediante la cual decidieron poner fin al presente conflicto, este Tribunal entiende desistida en forma tácita la apelación ejercida por los terceros intervinientes en fecha 7 de agosto de 2007, contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2007, toda vez que en virtud de la transacción celebrada entre las partes, decae el interés procesal en relación a dicha apelación. Así se establece.