En mérito de la anterior exposición este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la Abogada GLADYS VIVAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES H.S.K., C.A., y REVOCA, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en fecha Dos (02) de Julio de Dos Mil Siete (2007), en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena al Juzgado a-quo, a que se pronuncie sobre el decreto de la medida de SECUESTRO solicitada, en virtud de que la misma cumple con los requisitos a que se contrae el Artículo 588, en concordancia con el 585 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza .....