En el día 19/09/2007, esta Sala de Juicio, se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CARLOS GERARDI RODRIGUEZ CEBALLOS Y KAREN REBECA MANRIQUE URBANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.846.945 y 11.485.926, respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo preceptuado en el 14 del Código de Procedimiento Civil, siendo competente para conocer del presente asunto, el Juez (a) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial delEstado Miranda, con sede en Guatire, dejándose transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 ejusdem y una vez fenecido dicho lapso sin que las partes interpusieren el referido recurso, se remitirá mediante oficio al Tribunal competente.