en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO consignada y donde aparezca "Domingo Croñales, divorciado, de 40 años de edad, carpintero, natural de Buchara Italia.." debe leerse "Domenico Crognale divorciado, de 40 años de edad, carpintero, natural de Bugnara Italia..", quedando así rectificada el acta de nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-