Como consecuencia de lo expuesto, debe este Tribunal ordenar la devolución del presente asunto a la Coordinación Judicial para su redistribución ante los Tribunales de Primera Instancia de Juicio; asimismo, se proceda al cambio de la nomenclatura, toda vez que como ya se expuso, no se trata de una demanda laboral sino de una demanda en el marco del procedimiento contencioso administrativo de nulidad de actos administrativos. Así se decide. Líbrese oficio.