En consecuencia, por cuanto de autos se desprende que la parte demandada-ejecutada no ha dado cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia anteriormente mencionada, en el lapso establecido para ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su ejecución forzosa. A tal efecto, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes de cualquier naturaleza propiedad de la parte demandada-ejecutada, hasta cubrir la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 44.821,08)