SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tendrá un Régimen de Presentación cada 15 días ante la Oficina de Presentación de Imputados y la Prohibición de Salida del País, sin autorización del Tribunal: se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MIGUEL ANTONIO MOLINA LEON titular de la cédula de identidad No. V-14.595.956. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.