Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre:
1). "Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el número y letra 1-F., de la planta primera del edificio "SOL DE ORO V", ubicado en la Urbanización La Llanada, Sector Camurí Chico, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, Número Catastral 24-01-01-U01-01-01-S/C. el apartamento posee un área de construcción aproximadamente cuarenta y cuatro metros cuadrados (44 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Apartamento 1-G; SUR: Apartamento 1-E, ESTE: rea común de circulación y OESTE: fachada oeste del edificio, le corresponde un puesto de estacionamiento, distinguido con el número 70 y un .....