Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GERARDO JOSE LEZAMA y YESENIA EDITH GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.833.978 y V-13.535.488 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Diciembre de 1991, por ante el Prefecto del Municipio Chacao del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 154, Folio 154 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1991. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conf.....