DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos HENRY JOSE ARCIA Y HECTOR RAMON MEDINA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-4.588.871 y V-7.630.061, respectivamente en contra de CONSTRUCTORA GEOBRAING C.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT C.A.. inscritas ambas empresas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 65, tomo 228-A-PRO de fecha 31 de julio de 1995, y anotado bajo el N° 13 tomo 91-A-Pro de fecha 28 de noviembre de 1991, respectivamente. En consecuencia se ordena a la parte demandada:
PRIMERO: Las Cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión, más los intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación.
SEGUNDO: Se ordena la cancelación de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fe.....