Asimismo, se observa a los folios 21 al 34, ambos inclusive, que las partes, presentaron en fecha 14 de octubre de 2009, escrito de transacción, dándose en consecuencia la parte Oferente por notificada del auto de fecha 14 de octubre de 2009, es decir, de la orden de Despacho Saneador ordenada por este Tribunal, a cuyos efectos se evidencia que ésta no subsanó en el lapso ordenado por este Tribunal, el vicio verificado, es decir, los días 15 ó 16 de octubre de 2009, razón por la cual atendiendo a la sentencia Nº380, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en fecha 24 de marzo de 2009, la cual estableció expresamente:
"... lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna ¿dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente co.....