Claramente se observa que la presente demanda se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad por ser "CONTRARIA A DERECHO".
Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora realizo la acumulación indebida de pretensiones al solicitar en el petitorio de la demanda tanto la resolución, como el cumplimiento del contrato de de venta con reserva de dominio. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por, BANCO FEDERAL, C.A., contra LUIS ALEJANDRO QUINTERO GARCIA por RESOLUCION y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.