Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: VEICY MARGARITA AVARIANO Y RICARDO ENRIQUE PINEDO BAÑOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.690.097 y V-16.096.480 respectivamente, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 01 de Febrero de 1.989, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 42, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.989, alegando no haber adquirido bienes dentro de la Comunidad Conyugal, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia San Juan, Avenida San Martín, esquina Palo Grande, Residencias Sonia, torre B, piso 7, apto. 76, Caracas y además procrearon un (01) hijo de nombre CESAR ENRIQUE, mayor de edad.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Quinta del M.....