En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Sexto de Primera Instancia de Juicio niega la solicitud formulada por la parte actora, por cuanto la parte que se considere afectada por la incompetencia declarada por el Tribunal, sólo puede impugnar la decisión mediante una solicitud de regulación de competencia, asimismo, a los fines de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y derecho de defensa de la parte actora, este Juzgado ordena su notificación a los fines de hacer de su conocimiento del presente auto y ejerza los recursos que considere pertinentes, en la dirección procesal indicada en el presente expediente. Líbrese boleta de notificación. Así se establece