declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NELIO ANTONIO DE FARIA GONCALVES y ROSALINA NUNES PESTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.384.589 y V- 14.890.269, respectivamente, que contrajeron matrimonio en fecha 18 de Julio de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, tal y como se evidencia en el Acta Nº 179 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente a ese Municipio, del año 1999, y así se decide.
Asimismo, este Despacho, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, lo convenido por los solicitantes en relación a los Bienes Adquiridos para la Comunidad de Gananciales, así como la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza. Y en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARE.....