III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por DALIA ELENA PACHECO OSORIO en el juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA incoara en su contra la ciudadana ISBELIA MATILDE PACHECO OSORIO. En consecuencia al anterior pronunciamiento, extinguido el juicio.-
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas procésales, según lo prevé el artículo 274 del Código Adjetivo Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
TERCERO: A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en.....