Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN SOBREVENIDA PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por intermedio de la Junta Liquidadora. SEGUNDO: SE ABSTIENE de homologar las transacciones celebradas por las partes en razón de los considerandos que anteceden.