En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por la Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana, YOLIMAR ÁVILA, ya identificada, para conocer de la oferta real de pago intentada por la sociedad mercantil "IMPRESORA TÉCNICA DE VENEZUELA, C.A.", a favor de la ciudadana, MARJORIE VIVIAN VÉLEZ CABRERA, que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-S-2015-2131. Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida. Cúmplase.