En el caso de marras, la citación de la defensora judicial de los herederos desconocidos de los ciudadanos FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARÍA GUADALUPE ESPINOZA DE RULLI, se verificó en fecha 12 de mayo de 2014 y la primera publicación del Cartel de Citación librado al co-demandado GIOVANNI GIUSEPPE RULLI, fue realizada en el diario EL UNIVERSAL en fecha 11 de julio de 2014 y consignada en autos en esa misma fecha, siendo este día el numero SESENTA (60) luego del 12 de julio de 2014, es decir dicha publicación se efectuó dentro del lapso de sesenta días luego de la citación de la defensora judicial de los herederos desconocidos de los ciudadanos FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARÍA GUADALUPE ESPINOZA DE RULLI, razón por la que resulta inaplicable la sanción prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto se niega la solicitud de declaratoria de decaimiento de citaciones y reposición de causa formulada por la parte actora.