DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN OSPE, C.A. contra la Sociedad Mercantil TORNOMECANICA EINGRAN, C.A. TERCERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora un local para pequeña industria artesanal distinguido con el número diez (10), ubicado en el conjunto de locales edificados en la parcela distinguida con la letra "C" guión uno (Par.....