Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se aprecia que el solicitante pretende que el Tribunal declare que existió una Unión Concubinaria entre la hoy difunta y él, siendo que lo procedente en este caso es, realizar una Acción Mero Declarativa, por ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por el ciudadano LUIS RAMON PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº v-4.515.304, Y A SI SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previ.....