PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en la presente ACCION POSESORIA POR PERTURBACION, incoada por el ciudadano SIMÓN ÁLVAREZ contra la ciudadana SOLIA BELLA PEREZ, ambas partes plenamente identificadas al inicio de la presente sentencia.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se acuerda librar boleta de notificación al Defensor Público Segundo Agrario del estado Miranda (extensión Valles del Tuy). Líbrese boleta.
TERCERO: Una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.