Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia planteada por el abogado en ejercicio Jesús Edmundo Hernández González, actuando en nombre propio y representación, mediante escrito de fecha siete (7) de octubre de 2016.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha cinco (5) de octubre de 2016, dictada por el juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que declaró su incompetencia en razón de la materia.
TERCERO: SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado (Distribuidor) Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en La Asunción. Asimismo, se ordena remitir mediante oficio copia certificada de la pr.....