En atención a la impugnación realizada por la parte demandada en su escrito de oposición de fecha 18 de octubre de 2016, en cuanto a las pruebas consignadas por la parte demandada en copias simples, alegando para ello que no cumplen con los extremos requeridos para que sean reputados de fidedignos, al no solicitar en la etapa de promoción la certificación de su contenido, este Tribunal observa que tal alegato debe analizarse al momento de la valoración de las pruebas en la sentencia que decida el fondo de la causa. Así se establece.-