DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por ser contrario a derecho, por no cumplir con los presupuestos procesales establecidos en el primer párrafo del artículo 52 y única aparte del artículo 53 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, la intervención voluntaria coadyuvante solicitada por el ciudadano LUÍS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:50.069, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo denominada "OPERADORA DE CONCRETOS LA CONCEPCION, C.A (OPECONCA).", solicitada en su escrito de fecha 16/10/2017. Así se establece.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Así s.....