Este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, aparte "A" de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y lo establecido en el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), sigue el ciudadano ALY MAURICIO VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.675.925, contra la SOCIEDAD CIVIL TRUJILLO, LARA & ASOCIADOS, representada por la ciudadana MARÍA TERESA TRUJILLO LARA en relación al contrato suscrito en fecha 27 de enero de 2010, sobre un inmueble Oficina identificada con Nº 10, compuesto por un área de recepción, pasillo, tres (03) salones y un baño, dotado de mobiliario, con un área de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 m.....