DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE el reclamo presentado por la representación judicial de la parte actora.
Segundo: IMPROCEDENTE el reclamo presentado por la representación judicial de la parte demandada.
Tercero: SE DECLARA FIRME la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 21 de septiembre de 2022, por consiguiente, se fija definitivamente que la indexación o corrección monetaria en la experticia complementaria del fallo dictado el 21 de noviembre de 2006, es la cantidad de treinta y siete millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y cuatro con veintisiete céntimos Bolívares Digitales (Bs. Dg. 37.656.274,27), equivalentes a seis millones cuatrocientos.....