En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REVOCA el auto de fecha 04 de octubre de 2023, mediante el cual se oyó la presente apelación en ambos efectos, así como; SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado que el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, practique la notificación ordenada a la Procuraduría General de la República, de su sentencia de fecha 07 de agosto de 2023; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo; CUARTO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio .....