Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela u por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la defensa de prescripción de la acción interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: Sin lugar la Demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana MARILIN GUEVARA DURÁN contra la FARMACIA NORAM, C.A., (LOCATEL LA MARRÓN), supra identificadas. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido e el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.