Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: 1) Que en el presente caso no se ha consumado la perención de la instancia prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. 2) CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada REINA L. GRATEROL E., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia.
Queda REVOCADO el fallo apelado.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civ.....