En este sentido, las partes pueden en el caso de no estar de acuerdo con la experticia complementaria del fallo, impugnar o atacar la misma dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, en cuyo caso, las partes pudieron hacerlo los días 22, 23, 24, 25 ó 26 de septiembre de 2008. Asimismo, tal como lo ha indicado la Sala Social del máximo Tribunal también ha establecido que las experticias son un complemento del fallo; así tenemos la Sentencia Nº 99-0938 de fecha 12 DE ABRIL DE 2000, en la cual se señala: