este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la por la parte accionada comparece los Drs. OSCAR EMILIO RIQUEZES CONTRERAS y JOSE LUIS ROJAS GALARRAGA, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo los Nos.47.031 y 16.590, respectivamente, quien son los apoderados judiciales, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente, así las cosas, se deja constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENT.....