Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, admitió la demanda y ordeno asimismo la notificación de la demandada, es decir, el día 26/07/2012, hasta la presente fecha 19 de noviembre de 2014 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
"Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 26 de julio de 2012, hasta la presente fecha 19 de noviembre de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Tra.....