PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MATILDE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.701.214, asistida por la Defensora Pública Décima Octava (18°) abogada JAZMIN HERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 18 de Septiembre de 2015; en el asunto signado con el número AP51-V-2012-019742, por los motivos expuestos en el extenso del fallo, y así se decide.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2015, en el asunto principal AP51-V-2012-008649, y así se decide.
TERCERA: Se ordena reponer la causa al estado de realizar nueva experticia heredo biológica a las partes intervinientes en el proceso, y una vez obtenidos los resultados de la misma se procederá a realizar nueva audiencia de juicio, y así.....