PRIMERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado en autos, a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02), contados a partir de la presente fecha 19/12/2.007 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 19/12/2.009, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6 numerales 2,3 y 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, según sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, instándole a que cumpla a cabalidad con la medida; en consecuencia, se acuerda librar oficio a la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida no Privativa de Libertad Circuito 4. Pablo Herrera Campis", a los fines de informarle sobre lo aquí decidido y que deberán remitir el Plan Individual a este Juzgado, en un lapso no mayor de un me.....