Por las razones y consideraciones que anteceden este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: La cesación de la presente causa y terminado el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por la ciudadana BONNIE ALECIA JAIMES CARMONA contra el BANCO PRINCIPAL, C.A., por no tener jurisdicción el poder judicial para conocer.-
De conformidad con lo establecido en lo Artículo 233 y 251 del Código de procedimiento Civil, notifíquese a las partes, por haber sido dictado esta fallo fuera del lapso de Ley. -
Dada la índole de esta decisión no hay especial condenatoria en costas.-