Esto quiere decir, que uno de los requisitos para que proceda una demanda por el procedimiento de ejecución de prenda, es que las cantidades demandadas sean liquidas y exigibles, y en el presente caso se está demandando entre otras cosas lo siguiente: "...CUARTO: Los intereses que se sigan causando sobre los saldos deudores desde el 22 de noviembre de de 2011, fecha posterior inmediata del corte de cuenta señalado en el numeral Primero, hasta el día del pago definitivo, lo cual se determinará con experticia complementaria del fallo...." (Negrillas del tribunal), los cuales no son líquidos y exigibles al momento de interponer la demanda, en tal sentido, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 667 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (19) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201° y 152°.