Se dicto auto mediante el cual de una revisión realizadas al expediente se desprende que la presente causa esta para pronunciarse sobre una recusación, lo que indica, que es una Sentencia Interlocutoria, vale decir, son aquellas decisiones Judiciales que resuelven una controversia incidental suscitada durante el juicio; y no son las que resuelven el fondo de la controversia; siendo esta última la competencia temporal que tienen atribuidos estos Tribunales y de pronunciarme sobre un asunto diferente al establecido en las ut supras resoluciones, tal pronunciamiento iría en contra de las garantías constitucionales y el debido proceso. Por tal virtud, este Tribunal ordena la remisión inmediata del presente expediente, al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que continúe conociendo de la misma. Y así expresamente se decide.-