Por los razonamientos antes escritos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE, establecida en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por acción por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACÓN), incoada por la sociedad mercantil GLOBOVISIÓN TELE, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN BIG SHOES, C.A. (CALZADOS VIA GABY), ambas partes ya identificadas en esta decisión. Así se decide.