DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, deja ACLARADA la sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 12/12/2016, con ocasión a la cuantificación del fallo y se establece que los intereses moratorios y los índices de inflación hasta la fecha del pago efectivo deberán ser calculados por este Tribunal como ejecutor de la causa, una vez que sean publicados por el Banco Central de Venezuela a través de su página Web.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º d.....