En virtud los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: UNICO: NIEGA la solicitud efectuada por el Querellante, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO TOVAE AMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-6.357.610, en calidad de Querellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.