se dictó RESOLUCIÓN mediante la cual este Tribunal declaró INADMISIBLE el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.298, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KAREN ALEXANDRA RIVERO WOOD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.227.724, en contra del auto de fecha catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), dictado por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por no configurarse lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como tampoco lo dispuesto por el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-