en consecuencia vista la solicitud de desistimiento realizada por el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en los términos expuestos; este Juzgado homologa solo con respecto al desistimiento del procedimiento, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público; en la demanda incoada por el ciudadano ORLANDO PERDOMO contra la empresa INVERSIONES TAZ, C.A., dándole efecto de cosa juzgada. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ