DIPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Sexto de Juicio de Primera Instancia de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la falta de cualidad pasiva, ALEGADA POR LA PARTE DEMANDADA. SEGUNDO: con lugar la responsabilidad solidaria entre PASTELERÍA ROTISERIA, LAS NIEVES C.A e INVERSIONES SALENTO, C.A., TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DANNY MARLO LOFFA PERNIA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.513.375, en contra de INVERSIONES SALENTO, C.A., Y OTROS, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; CUARTO: No se condena en costas debido a la naturaleza del fallo. La sentencia documental se publicará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley .....