Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece el Quantun que debe pagar la parte Demandada CERVECERÍA ALCABALA, C.A., a la parte Demandante ciudadano JOSÉ AYALA, cédula de identidad N°V-14.663.911, por concepto de intereses moratorios de la antigüedad la cantidad de Bs. 0.16, más los intereses moratorios de los otros conceptos la cantidad de 0.75, más la indexación de la antigüedad la cantidad de Bs.21.97 y la indexación de los otros conceptos la cantidad de Bs.101,59, todo lo cual suma la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTICUATRO CON 47/100 (Bs.S.124,47). Así se decide.-