En el caso de marras, quien aquí suscribe, pudo evidenciar, que existe un error subsanable, en el CAPÍTULO V, con respecto a la estimación de la demanda, puesto que aun cuando los montos referidos en la misma se corresponden a lo señalado en el escrito libelar, es el caso que en el último párrafo, si bien se hace mención a la Resolución Nro. 2023-0001, de fecha 24/05/2023, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no se cumple con la misma, ya que dicha parte identificada ut supra no realizó la estimación adecuadamente, en primer lugar debido a que estipuló el valor de la moneda de alto valor según publicación del Banco Central de Venezuela en: "TREINTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (38,43)",siendo lo correcto que sean bolívares; y en segundo lugar, debido a que no se señaló claramente la totalidad de la estimación de conformidad al euro, la cual es la moneda oficial de mayor valor establecida por la misma entidad bancaria.
Ante los planteamientos expuest.....